ATEL: qué es en SST y cómo se reporta el accidente de trabajo y la enfermedad laboral en Colombia

ATEL: qué es en SST y cómo se reporta el accidente de trabajo y la enfermedad laboral en Colombia

Respuesta rápida

ATEL es la sigla de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral: los dos eventos que cubre el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, definidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 1562 de 2012. Todo ATEL se reporta a la EPS, a la ARL y a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al accidente o al diagnóstico. Cuando el accidente es grave o mortal, o la enfermedad quedó diagnosticada como laboral, se suma un reporte directo a esa Dirección Territorial, que no reemplaza el informe a la ARL y a la EPS. La investigación interna tiene 15 días.

¿Ya le ocurrió un ATEL y el sistema no estaba listo?

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La sigla aparece en el formato de la ARL, en el acta del COPASST y en la lista de pendientes que deja el inspector, casi siempre sin que nadie la explique. ATEL significa Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral, y detrás de esas cuatro letras hay dos definiciones legales distintas, dos formatos distintos y dos rutas de reporte que se confunden todo el tiempo. Esto es lo que entra en cada categoría según la Ley 1562 de 2012, lo que no, los plazos exactos y los registros que el SG-SST le va a exigir después.

Qué significa ATEL y por qué se agrupan los dos eventos

ATEL no es una norma ni un procedimiento: es la abreviatura con la que el sector junta las dos contingencias que cubre el Sistema General de Riesgos Laborales. Comparten asegurador —la ARL—, régimen de prestaciones y buena parte del papeleo. La diferencia de fondo está en el tiempo: un accidente es un suceso repentino, con hora y testigo; una enfermedad laboral se construye por exposición, a veces durante años, y por eso no se reporta el día en que ocurre sino el día en que un médico la diagnostica.

Para que la cifra no quede abstracta: durante 2025 el Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Colombiano de Seguridad, con cifras del Ministerio de Salud y Protección Social, registró 534.444 accidentes de trabajo calificados, 10.294 enfermedades laborales calificadas y 438 muertes de origen laboral sobre 13.510.827 afiliados. Son 1.464 accidentes por día.

Accidente de trabajo: los cinco supuestos del artículo 3 de la Ley 1562

El artículo 3 define el accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Después amplía el concepto con cuatro situaciones que también cuentan:

  1. La ejecución de órdenes del empleador o contratante, aun fuera del lugar y de las horas de trabajo.
  2. El traslado entre la residencia y el sitio de trabajo, o al revés, únicamente cuando el transporte lo suministra el empleador. Esta es la que más se malinterpreta: ir en TransMilenio no cubre; ir en la ruta contratada por la empresa sí.
  3. El ejercicio de la función sindical, incluso durante un permiso sindical, siempre que el hecho ocurra cumpliendo esa función.
  4. Las actividades recreativas, deportivas o culturales cuando el trabajador actúa por cuenta o en representación del empleador, o de la empresa usuaria si es personal en misión de una temporal.

Eso es todo el artículo. No hay más supuestos.

Lo que no entra, y por qué no existe una lista oficial de exclusiones

Los listados de «excepciones» que circulan venían del artículo 10 del Decreto-Ley 1295 de 1994, declarado inexequible junto con el artículo 9 en la Sentencia C-858 de 2006; el artículo 11, que definía la enfermedad profesional, cayó con la Sentencia C-1155 de 2008. La Ley 1562 de 2012 llenó el vacío y no reprodujo la lista. Hoy no hay catálogo legal de lo que no es accidente de trabajo: lo que no encaje en los cinco supuestos se resuelve en la calificación del origen, y ahí el informe de investigación pesa. La primera calificación la hace la EPS, la ARL o el fondo de pensiones; si hay desacuerdo, pasa a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Enfermedad laboral: la tabla del Decreto 1477 y la puerta que queda abierta

El artículo 4 de la Ley 1562 define la enfermedad laboral como la contraída por exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o al medio en que el trabajador se vio obligado a trabajar. El listado concreto está en el Decreto 1477 de 2014, una tabla de doble entrada: por un lado los agentes de riesgo (químicos, físicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos) y por otro los grupos de enfermedades ordenados por sistema del cuerpo. El Decreto 676 de 2020 la modificó para incluir el COVID-19 en trabajadores de la salud, y el Decreto 1036 del 5 de agosto de 2026 ajustó el anexo técnico para sumar la dermatofitosis del pie o tinea pedis (CIE-10 B35.3) entre los agentes biológicos y en el Grupo XI, el de enfermedades de la piel y el tejido subcutáneo.

La tabla no cierra la puerta. El parágrafo 1 del artículo 4 permite reconocer como laboral una enfermedad que no figure en el listado, si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional; el parágrafo 2 ordena actualizarla mínimo cada tres años. El caso típico en una pyme no es dramático: una operaria de confección lleva siete años en la misma máquina y el diagnóstico dice síndrome del túnel del carpo. Ese día arranca el reloj, y la matriz de peligros que nunca se actualizó se vuelve el documento más incómodo del expediente.

Grave, mortal o «de los demás»: la clasificación decide el trámite

La Resolución 1401 de 2007 define en su artículo 3 qué es un accidente grave, y la definición es taxativa: amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesión severa de mano por aplastamiento o quemadura; lesión severa de columna con compromiso de médula espinal; y lesiones que comprometan la agudeza o el campo visual o la capacidad auditiva.

Un dedo aplastado sin amputación no es accidente grave. Un dedo amputado sí, aunque el trabajador vuelva pronto. Esa línea no decide si el Ministerio del Trabajo se entera —de todo ATEL se entera—, sino si además corre el reporte directo a la Dirección Territorial y la investigación con profesional licenciado.

Los plazos: dos días hábiles para reportar, quince para investigar

QuéAnte quiénPlazoNorma
Reporte de todo accidente de trabajo o enfermedad laboral (FURAT / FUREL)EPS, ARL y Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo2 días hábilesRes. 156 de 2005, art. 3 (mod. Res. 2851 de 2015)
Reporte directo de accidentes graves y mortales y de enfermedades diagnosticadas como laborales, adicional al anteriorDirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo2 días hábilesDecreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.1.7
Investigación del incidente o accidenteInterna, con equipo investigador15 días siguientes al eventoRes. 1401 de 2007, art. 4; Decreto 1072, art. 2.2.4.6.32
Remisión del informe de accidente grave o mortalARL15 díasRes. 1401 de 2007, art. 14

El reporte a la Dirección Territorial es independiente del que se hace a la ARL: no se sustituyen. Ese es el error más caro. El empleador manda el FURAT a la ARL, respira tranquilo, y nunca notifica a la Territorial, que la Resolución 2851 exige en todos los casos y no solo en los graves. Cuando el accidente sí es grave o mortal, el olvido se paga doble: falta ese reporte y falta el directo del Decreto 1072.

La investigación tampoco la firma cualquiera. La Resolución 1401 exige un equipo con el jefe inmediato del área, un representante del COPASST o el vigía de SST y el responsable del SG-SST; en accidentes graves o mortales se suma un profesional con licencia en SST. La ARL evalúa el informe en máximo 15 días hábiles y, en los casos mortales, remite su concepto a la Dirección Territorial dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Qué hace la ARL cuando el evento se califica

La cotización a riesgos laborales la paga íntegramente el empleador y a cambio la ARL asume el evento completo: la atención médica, quirúrgica y de rehabilitación corre por su cuenta, no por la de la EPS. En lo económico, el artículo 3 de la Ley 776 de 2002 fija un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización, desde el día siguiente al accidente y hasta por 180 días, prorrogables por otros 180 cuando la rehabilitación lo justifique. Por eso calificar el origen no es un trámite neutro: define quién paga y cuánto recibe el trabajador.

Los registros de ATEL que le van a pedir en una visita

La Resolución 0312 de 2019 reparte el manejo del ATEL en nueve ítems de la autoevaluación, cada uno con puntaje propio: los tres del grupo 3.2, que vale 5%, y los seis indicadores del grupo 3.3, que suman otro 6%. Así aparece en la Tabla de Valores de los Estándares Mínimos:

  • 3.2.1 Reporte de accidentes y enfermedades laborales (2%): la evidencia de que el FURAT y el FUREL salieron a tiempo.
  • 3.2.2 Investigación de incidentes, accidentes y enfermedades (2%): el informe con causas inmediatas y básicas, no una descripción de lo que pasó.
  • 3.2.3 Registro y análisis estadístico (1%): el consolidado de eventos del año.
  • 3.3.1 a 3.3.6 Indicadores (1% cada uno, 6% en total): frecuencia y severidad de la accidentalidad, mortalidad por accidente de trabajo, prevalencia e incidencia de enfermedad laboral y ausentismo por causa médica. Son los seis del artículo 30 de esa misma resolución y se califican por separado, así que llevar tres al día y tres a medias le cuesta puntos igual.

Un detalle que rara vez se cumple: los numerales 2 y 3 del artículo 30 prohíben crear mecanismos que fomenten el no reporte y reconocer bonos, premios o sobresueldos por no reportar accidentes bajo políticas de «cero accidentes». Un accidente escondido no desaparece; solo cambia de fecha y llega peor.

El artículo 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015 obliga además a conservar veinte (20) años, desde que termina el vínculo laboral, los conceptos de exámenes médicos ocupacionales, las mediciones de ambientes de trabajo, los registros de capacitación y el soporte de entrega de EPP. Si su matriz de EPP no tiene firmas de recibido, esa carpeta pesa en contra.

Un caso que se repite

Distribuidora de repuestos en Fontibón, 22 empleados, riesgo III. Un auxiliar de bodega se resbala bajando cajas de una estiba mal apilada y se fractura la tibia. Fractura de hueso largo: es accidente grave, y ese instante activa tres relojes —el FURAT a EPS, ARL y Territorial, el reporte directo que exige la gravedad y la investigación con el equipo completo—. En esa empresa el SG-SST lo llevaba la contadora «en sus ratos libres»: el FURAT salió al cuarto día, el reporte al Ministerio nunca salió y la investigación se escribió tres semanas después con dos frases sobre «falta de atención del trabajador».

Lo que la ARL devolvió fue una lista de causas básicas que nadie había mirado: estiba sin inspección, cero inspecciones de seguridad documentadas y una capacitación en manejo de cargas que figuraba en el plan anual pero no en ningún listado de asistencia. Ese es el patrón: el accidente no destapa una falla, destapa el sistema completo.

Dónde se rompe el proceso en la práctica

Casi nunca falla la voluntad. Falla el reloj. El accidente ocurre un viernes en la tarde, quien sabe diligenciar el FURAT está de vacaciones, el lunes hay otra urgencia y el martes ya se venció el plazo. Después falta el acta del COPASST, la firma del profesional con licencia o el plan de emergencias que debía haberse activado.

En Mentora armamos y sostenemos esa parte. Si necesita dejar el ATEL bien montado —procedimiento de reporte, formatos, equipo investigador y los registros que exige la 0312—, empiece por la implementación del SG-SST o por el acompañamiento mensual para pymes. Si lo que tiene entre manos es un accidente que ya ocurrió, la investigación de accidentes laborales es por donde se empieza, no por donde se termina.

Una pregunta para medir el estado real de su sistema: si mañana a las 6 de la tarde se fractura un trabajador, ¿quién diligencia el FURAT y en qué carpeta está el formato?

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