Programa de protección contra caídas (Res. 4272/2021)
Documento maestro con política, alcance, identificación de tareas críticas a 2 m o más, medidas de prevención y protección, y matriz IPER específica de alturas para su operación.
Usted no necesita otro curso de alturas. Necesita que el programa de protección contra caídas de su empresa esté documentado, vigente y a prueba de una inspección del Ministerio del Trabajo o de la ARL. Mentora no dicta la certificación (eso lo hacen los centros avalados): nosotros armamos los formatos, montamos el procedimiento que exige la Resolución 4272 de 2021 y automatizamos los avisos de reentrenamiento y recertificación para que ningún trabajador suba con la certificación vencida. Cumplimiento listo en aproximadamente 14 días.
Una constructora de Soacha con 22 obreros en estructura nos llamó después de que la ARL le frenó el inicio de una obra. Tenían los cursos al día, pero el procedimiento de protección contra caídas estaba en un Word de 2019, sin permisos de trabajo firmados ni plan de rescate por tipo de tarea. En 12 días les entregamos el programa completo bajo la Resolución 4272 de 2021, los formatos de autorización de tareas y un tablero que avisa por WhatsApp cuándo le toca el reentrenamiento (a los 18 meses) y la recertificación (a los 3 años) de cada trabajador. La obra arrancó la semana siguiente.
El riesgo de no hacerlo: Imagine que un operario se cae desde un andamio a 4 metros y queda incapacitado. El abogado de la familia y el inspector del Ministerio piden lo primero: ¿dónde está el permiso de trabajo en alturas firmado ese día, el ATS, la inspección del arnés y el plan de rescate? Si su carpeta tiene los cursos pero le faltan esos papeles, la empresa responde civil y penalmente, y la ARL puede objetar la cobertura. El curso vigente no lo salva: lo salva el programa documentado.
La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo fijó los requisitos mínimos del programa de prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas, que aplica a toda tarea que se ejecute por encima de 2 metros. No habla solo de capacitar gente: exige que la empresa tenga un programa escrito, identifique las tareas a 2 metros o más, defina medidas de prevención y protección, documente el sistema de acceso, formalice permisos de trabajo y mantenga un plan de rescate probado.
Ahí está la confusión que le cuesta plata a muchas pymes. El centro de formación le certifica al trabajador, le entrega la tarjeta y hasta ahí llega su responsabilidad. El programa documental de la empresa es harina de otro costal y queda en manos del empleador. Cuando llega la inspección, no le piden el diploma del curso: le piden el procedimiento, los registros y la trazabilidad. Mentora trabaja exactamente en ese vacío. No competimos con el SENA ni con los centros avalados en dictar la capacitación; gestionamos el cumplimiento que viene después y que casi nadie tiene ordenado.
Lo hacemos con el mismo enfoque de automatización que aplicamos en nuestros otros servicios: menos carpetas perdidas, más control. Y se lo entregamos en español claro, con responsable y fecha en cada formato, no en una plantilla genérica bajada de internet.
Un paquete que pasa inspección, no un PDF decorativo. Esto es lo que queda en su SG-SST cuando terminamos.
Documento maestro con política, alcance, identificación de tareas críticas a 2 m o más, medidas de prevención y protección, y matriz IPER específica de alturas para su operación.
Formatos de autorización de tareas en alturas, análisis de trabajo seguro y lista de chequeo previa, listos para imprimir o llenar en el celular. Cada tarea queda con firma y trazabilidad.
Procedimiento de rescate específico para andamios, estructuras, postes, fachadas o espacios confinados con altura. Incluye guion del simulacro que exige la norma.
Inventario de quién está certificado, hasta qué fecha, cuándo le toca el reentrenamiento (18 meses) y cuándo la recertificación (3 años). La base sobre la que montamos la automatización de avisos.
Formato de inspección preuso y registro de la inspección periódica de arneses, eslingas, conectores y líneas de vida según el criterio del fabricante, con marcado de equipos no conformes.
Actas de socialización del programa, entrega de EPP y firmas del personal. Los papeles que el inspector revisa primero cuando hay un accidente.
Aquí está el diferenciador que ninguna consultora tradicional le ofrece. Bajo la Resolución 4272 de 2021, la certificación de trabajo en alturas tiene una vigencia de 3 años, pero hay un hito intermedio que a muchas empresas se les escapa: el trabajador debe hacer un reentrenamiento a los 18 meses cuando sigue en la misma empresa. Ese reentrenamiento es de mínimo 8 horas. Si cualquiera de los dos plazos se pasa sin renovar, esa persona no debería subir, y si igual sube, usted queda expuesto.
Llevar dos hitos por trabajador (los 18 meses y los 3 años) en una hoja de Excel, y con rotación de personal en obra, es una bomba de tiempo. Nosotros conectamos su matriz de personal a un sistema automático: 30, 15 y 5 días antes de cada hito, el responsable de SST y el contratista reciben la alerta por WhatsApp o correo, con el nombre del trabajador, el tipo de aviso (reentrenamiento o recertificación) y la fecha exacta. Es el mismo motor de bots que ya opera para clientes reales nuestros (el asistente de recordatorios de Mentora y bots de agendamiento en producción), aplicado a la gestión de alturas.
Resultado: usted deja de descubrir vencimientos el día que la ARL hace auditoría. El sistema le avisa con tiempo para programar el reentrenamiento de 8 horas o la recertificación, y nadie opera con la certificación caída.
Cuatro pasos, sin reuniones eternas. Casi todo lo resolvemos por WhatsApp y videollamada.
Revisamos qué tiene y qué le falta frente a la Resolución 4272 de 2021: programa, permisos, plan de rescate, registros e inventario de certificaciones. Salida: lista de brechas priorizada.
Armamos el documento maestro, los formatos y el plan de rescate adaptados a su sector (construcción, telecom, mantenimiento, fachadas). Nada genérico: todo con sus tareas reales.
Cargamos su matriz de personal y configuramos las alertas de reentrenamiento (18 meses) y recertificación (3 años). Le mostramos el tablero funcionando antes de entregar.
Le pasamos la carpeta lista para inspección, capacitamos al responsable de SST en el uso de los formatos y dejamos los registros de socialización firmados.
Precio público, sin cotizaciones de sorpresa. Lo definimos según el número de trabajadores en alturas y su sector.
Programa de protección contra caídas bajo Res. 4272/2021, permisos de trabajo, ATS, plan de rescate y matriz de personal. Ideal para pyme con una sola obra o frente de trabajo. Entrega en ~14 días.
Todo lo anterior más el tablero de vencimientos con alertas automáticas de reentrenamiento y recertificación por WhatsApp y correo. Para empresas con rotación de personal o varios frentes.
Mantenemos el programa vivo: actualización de registros, control de vencimientos, soporte ante inspecciones y ajuste del plan cuando cambian las tareas. Cancela cuando quiera.
Si responde 'no' a dos o más de estos puntos, su empresa está expuesta. Nosotros lo cerramos en días.
No. Dictar la capacitación y emitir la certificación es competencia exclusiva de los centros de entrenamiento avalados (SENA y entidades con licencia bajo la normativa de alturas). Nosotros no tenemos ni vendemos esa licencia. Lo que hacemos es la otra mitad que casi nadie le resuelve: el programa documental de protección contra caídas que exige la Resolución 4272 de 2021 y la automatización de los avisos de reentrenamiento y recertificación. Si necesita certificar trabajadores, lo orientamos sobre dónde hacerlo y luego integramos esas tarjetas a su control de vencimientos.
Bajo la Resolución 4272 de 2021, la certificación de trabajo en alturas tiene una vigencia de 3 años. Pero existe un hito intermedio obligatorio: cuando el trabajador continúa en la misma empresa, debe hacer un reentrenamiento a los 18 meses, de mínimo 8 horas. No es un vencimiento anual. Por eso nuestra automatización maneja dos avisos por trabajador (los 18 meses y los 3 años): así no se le escapa ninguno de los dos plazos, que es justo lo que más se les pierde a las empresas con rotación de personal.
La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo fija los requisitos mínimos del programa de prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas, aplicable a tareas por encima de 2 metros. En la práctica le exige a la empresa tener un programa escrito, identificar las tareas a 2 metros o más, definir medidas de prevención y protección, documentar los sistemas de acceso, formalizar permisos de trabajo y mantener un plan de rescate probado en simulacro. El curso del trabajador es un requisito aparte; la norma le pide a la empresa toda esta gestión documental, que es la que nosotros armamos.
Cargamos su matriz de personal con la fecha de certificación de cada trabajador. El sistema calcula los dos hitos de la norma (reentrenamiento a los 18 meses y recertificación a los 3 años) y envía alertas automáticas 30, 15 y 5 días antes de cada uno, al responsable de SST y al contratista, por WhatsApp y correo, con el nombre del trabajador y el tipo de aviso. Usamos el mismo motor de bots que ya tenemos en producción para otros clientes. Así nadie sube con la certificación vencida y usted deja de descubrir los vencimientos el día de la auditoría de la ARL.
El programa documental completo se entrega en aproximadamente 14 días hábiles desde que recibimos la información de su operación. Si su empresa tiene una obra detenida por la ARL o una inspección encima, priorizamos el caso y le entregamos primero los formatos críticos (permiso de trabajo, ATS y plan de rescate) en los primeros días para que pueda operar mientras cerramos el resto.
Sí. El programa se adapta a cualquier operación con tareas a 2 metros o más: construcción, telecomunicaciones (torres y antenas), redes eléctricas, mantenimiento de fachadas, limpieza de vidrios, montajes industriales y bodegas con estantería alta. Lo que cambia es la identificación de tareas, los procedimientos de acceso y el plan de rescate, que armamos específicos para su tipo de labor, no con una plantilla copiada.
Es el peor escenario. Ante un accidente en alturas, el inspector del Ministerio y la ARL le piden de inmediato el permiso de trabajo de ese día, el ATS, la inspección del EPP y el plan de rescate. Si solo tiene los cursos pero le faltan esos registros, la empresa queda expuesta a sanciones del Ministerio (escalonadas según el tamaño de la empresa, en SMMLV), a responsabilidad civil y penal, y a que la ARL objete la cobertura. El programa documentado no es papeleo: es lo que protege a la empresa cuando algo sale mal.
Cuéntenos su proceso. Le respondemos en menos de 24 horas con una propuesta clara, en lenguaje humano.